학술논문

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(예 : 2010-2015)
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instname:Universidad del Rosario; reponame:Repositorio Institucional EdocUR; Abramovich Víctor y Courtis Christian (2004): “Los derechos sociales como derechos exigibles”, Prologo de Luigi Ferrajoli, Editorial Trotta, segunda edición; Arenas Mendoza, Hugo Andrés (2017): “El Régimen de Responsabilidad Objetiva”, Segunda edición, Legis Editores S.A., Bogotá, Colombia.; Arenas Mendoza, Hugo Andrés (2015): “Un Siglo de Jurisprudencia del Consejo de Estado en Materia de Responsabilidad Extracontractual (1914-2014), primera edición, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, Colombia.; Alexy, Robert, (2012): “Teoría de los derechos fundamentales”, Traducción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, , Segunda edición en castellano, Madrid.; Bustamante Ledesma, Álvaro, “La Responsabilidad extracontractual del Estado”, segunda edición, Bogotá, Leyer, 2003.; Brewer –Carias, Allan R. y Jaime Orlando Santofimio Gamboa, “Control de Convencionalidad y Responsabilidad del Estado”, primera edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, abril de 2013.; Cáceres Mendoza, Alfredo Enrique (2015): La reparación integral como derechos de las víctimas; Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, Colombia.; Castilllo Farfán, Jaime Augusto (2013): “Los Delitos de Lesa Humanidad, su Tratamiento desde el Derecho Penal Internacional” en Reflexiones del Derecho Penal y Procesal Penal, Defensoría del Pueblo, Bogotá.; Díaz Montiel, Zulay C. y Márquez-Fernández, Álvaro B. 96 (1998) Quórum Académico, Vol. 7, Nº 1, enero-junio 2010, citando a Habermas. “Un Estado social sin derechos justos, es un “estado de fuerza coactiva y represiva”; Courtis, Christian, “El juego de los juristas. Ensayo de caracterización de la investigación dogmática”, en: Atienza, Rodríguez, Manuel; Courtis, Christian (coord.) “Observar la Ley: ensayos sobre metodología de la investigación sociojurídica”, 2006, ISBN 84-8164-862-0, España, Editorial Trotta S.A., p 105 -156.; Diccionario de la Real Academia Española la define como “Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”.; Duran Strauch, Ernesto (2008): con el apoyo de: Giselle Maya Elizabeth Valoyes; “Situación de los derechos de la infancia de niños y niñas que han perdido el cuidado de sus padres o están en riesgo de perderlo” estudio presentado a Aldeas Infantiles SOS Colombia en el año 2008, titulado. 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Derecho Internacional Humanitario.; Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, artículo 38, numeral 4.; Declaración por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, como un complemento de la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco.; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, expone que hay que tener en cuenta las características particulares de la situación en la que se hallan los niños.; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.; Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la cual entró en vigor el 3 de enero de 1976.; CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 1448 de 2011.; CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 12 de 1991 del 28 de enero de 1991.; CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia.; CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 171 de 1994, del 24 de marzo. Esta Ley, como el protocolo, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 1995. M.P. 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Puede ser visto en; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Decreto Reglamentario No. 4634 del 9 de diciembre de 2011. Puede ser visto en; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Decreto Reglamentario No. 4635 del 9 de diciembre de 2011. Puede ser visto en; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Decreto Reglamentario No. 4829 del 20 de diciembre de 2011. Puede ser visto en; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Decreto Nacional No. 4800 de 2011 del 20 de diciembre de 2011, mediante el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011.; REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de Colombia de 1991, Editorial Legis S.A.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 10 de diciembre de 2009, Exp. 35528. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.; CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C, Consejera Ponente: Olga Melida Valle de La Hoz, Auto del 21 de febrero de 2011. 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Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Sentencia de segunda instancia del 3 de marzo de 2014, Exp. 47868.; CONSEJO DE ESTADO, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de apelación del 7 de septiembre de 2015, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Exp. 47671; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 10 de noviembre De 2016, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Exp. 56282; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subseccion A, C.P. Hernan Andrade Rincon, Auto Del 13 De 2015, Exp. 51576; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 7 de diciembre de 2016, C.P. Hernán Andrade Rincón, Exp. 57448.; CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, C. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D. C, 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil Botero, Sentencia del 14 de septiembre de 2011. Exp. 38222; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sección Tercera, C. P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Sentencia de unificación del 28 de Agosto de 2014, Exp. 32988.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sección Tercera, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Sentencia de Unificación del 28 de Agosto de 2014, Expediente 26251.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C. P. Danilo Rojas Betancourth, Bogotá D. C., 28 de agosto de 2014. Exp. 28832.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C. P. Enrique Gil Botero, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 31170.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 28804.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Olga Melida Valle de la Hoz, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C. P. Hernán Andrade Rincón, Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp. 27709; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2016, Exp. 45070; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C.P.: Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 5 de diciembre de 2016, Exp. 37894; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Hernán Andrade Rincón, Bogotá, D.C., 23 de Noviembre de 2016. Exp. 38364; CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencia de Sala Plena del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031 y 38222, M.P. Enrique Gil Botero.; CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto del 2014, Exp. 32.988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón, Sentencia del 8 de febrero de 2017, Exp. 39600.; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Consultada el 1 de mayo de 2016. Exp. 26251; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 12 de febrero de 2014, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Exp. 26013; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 17 de mayo de 2016, C.P. Marta Nubia Velásquez. Exp. 41054; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C. P. Hernán Andrade Rincón, 10 de febrero de 2016, Rad. 05001-23-33-000-2015-00934-01(Ag); CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA; Sentencia T-290 del 2 de junio 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Auto 218 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Auto 006 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Colombia Corte Constitucional, Auto de seguimiento 098 de 2013 del 21 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Luís Ernesto Vargas Silva.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Auto 251 del 6 de octubre de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-438/13, M.P. Alberto Rojas Ríos.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-694 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Consultada el 1 de junio de 2016.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C- 253A del 29 de marzo de 2012, M,.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-781 del 10 de octubre de 2012, M. P. María Victoria Calle Correa; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia de Tutela 085/09, del 16 de febrero de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia de Tutela, T-510 del 19 de junio de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-462 del 27 de febrero de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-1105/08 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, del 6 de noviembre de 2008.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-017/2015, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T- 010/15, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez, del 16 de enero de 2015.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-602 del 23 de julio de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia 426 de 1992, Obligación del Estado de garantizar el mínimo vital de las personas que se encuentran en una situación de debilidad.; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sala Cuarta de Revisión, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Sentencia de Tutela del 6 de julio de 2016. T-352-16; CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 98; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 175; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 277, párr. 85.; CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Sentencia Myrna Mack Chang vs Guatemala, página 123 y 124.; CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 277, párr. 88 d); Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 248, párrs. 37 y 61 d); y Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones, supra nota 277, párr. 68.; CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Sentencia Myrna Mack Chang vs Guatemala, página 123 y 124.; CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Sentencia denominada González y otras “campo algodonero vs México”; CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Sentencia denominada “Duque vs Colombia”; Alcaldía del Municipio del Bagre, Antioquia,; Departamento Nacional de Estadísticas (DANE); Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del año 2010. Profamilia, ICBF, Ministerio de Protecciòn Social.; Entrevista a Christian Courtis por Jorge Martínez Pizarro.; Informe del sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas, presentado ante la Comisión Primera del Senado y la Cámara, en marzo de 2013.; Informe presentado en el mes de agosto de 2015 al Congreso de la República, respecto al periodo 2014-2015. La comisión está integrada por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.; Publicación del diario EL TIEMPO de Colombia, del 3 de febrero de 2015, en el año 2016 se realizará nuevamente el censo nacional, después del practicado en el año 2005.; Registro único de víctimas (RUV) de la Unidad de Reparación para las Víctimas; Revista Semana publicada el 7 de mayo de 2016.; UNICEF; CONPES 3712 de 2012, del Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social.; CONPES 3726 de 2012, del Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social.; PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014.; PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018.; Respuesta del I.C.B.F. al derecho de petición, que se encuentra radicado con el número 201320000003815, del 18 de diciembre de 2013, suscrita por el Subdirector de Restablecimiento de Derechos, con los correspondientes anexos.; Respuesta del ICBF al derecho de petición formulado el 28 de marzo de 2016. La respuesta está fechada del 16 de abril de 2016 y se encuentra firmada por la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos.; Respuesta al derecho de petición radicado No. 20140901-220-036-01, del Centro Nacional de Memoria Histórica, suscrito por la Directora para la Construcción de Memoria Histórica.; Convenio tripartito suscrito entre el ICBF, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Corporación opción legal, el 6 de marzo de 2013.; Respuesta al Derecho de petición radicado el 28 de marzo de 2016 al Centro Nacional de Memoria Histórica, fechado del 11 de abril de 2016.; Respuesta al derecho de petición radicado con el número DSC 1-201309049, suscrita por la Directora de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Cauca.; Respuesta al derecho de petición del 24 de febrero de 2014, No. DSC1-20130949, suscrito por la Directora de Técnica Social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas G.; Resolución 80 del 31 de enero de 2013, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas.; Respuesta al derecho de petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el 18 de abril de 2016 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas.; Circular No. 006 de mayo de 2013 de la la Unidad Administrativa Especial de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas.; Respuesta al derecho de petición radicado el 18 de 2013 fechado el 26 de noviembre de 2013.; UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL , Respuesta al derecho de petición radicado el 13 de noviembre de 2013 fechado el 4 de diciembre de 2013.; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PAR LA PROSPERIDAD SOCIAL, Respuesta al derecho de petición radicado el 13 de noviembre de 2013 fechado el 19 de noviembre de 2013.; AGENCIA NACIONAL PARA LA POBREZA EXTREMA,Respuesta al derecho de petición radicado el 13 de noviembre de 2013 fechado el 17 de diciembre de 2013.; MINISTERIO DE EDUCACIÓN-ICETEX, Respuesta al derecho de petición radicado 29 de marzo de 2016, fechado del 2 de abril de 2016 Resolución No. 2014-544451R del 5 de octubre de 2015, FUD NG000196387 de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas; MINISTERIO DE AGRICULTURA, Respuesta al derecho de petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado del 6 de abril de 2016; MINISTERIO DE CULTURA, Respuesta al derecho petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el mismo 28 de marzo de 2016.; MINISTERIO DE SALUD, Respuesta al derecho petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el 2 de mayo de 2016; MINISTERIO DE TRABAJO, Respuesta al derecho petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el 31 de mayo de 2016.; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Respuesta al derecho petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el 11 de abril de 2016.; UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS, Respuesta al derecho de petición radicado No. 20137118059662 el del 24 de enero de 2014, suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas.; UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS,Respuestas al derecho de petición radicado el 28 de marzo de 2016, fechado el 13 de junio de 2016 y 18 de julio de 2016.; ALCALDÍA EL BAGRE, Respuesta al derecho de petición que fuere enviado por correo electrónico en el año 2016.; ALCALDÍA DE SAN CARLOS, Respuesta al derecho de petición que fuere enviado por correo electrónico en el año 2016.; DOCUMENTOS TRABAJO DE CAMPO ASOCIACIÓN MADRES DE LA CANDELARÍA, Formato de asentimiento para los niños y consentimiento para sus padres que fue diligenciado por los niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales para tomarles las entrevistas, como de igual manera los adultos que son huérfanos por hechos victimizantes del conflicto armado cuando eran niños, niñas o adolescentes.
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