학술논문

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 389/2021, Ponente: Carlos Lesmes Serrano).
Document Type
Article
Source
Actualidad Jurídica Ambiental. nov2023, Issue 139, p148-151. 4p.
Subject
Language
Spanish
ISSN
1989-5666
Abstract
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Orihuela contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. En este recurso son partes recurridas la Administración General del Estado, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y el Grupo de acción para el Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuestión central que se dilucida en este recurso es si el Ayuntamiento de Orihuela tiene legitimación activa para impugnar el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. El Ayuntamiento recurrente demanda la anulación de este Real Decreto. En primer lugar, justifica su legitimación activa en base a lo previsto en el artículo 19.1.e) de la LJCA, con arreglo al cual las entidades locales están legitimadas para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía. En su opinión, aquello que afecta a los intereses legítimos de la colectividad a la que sirven y que produce un impacto ambiental en el municipio y en sus recursos económicos (turismo y regadío) formaría parte, en un sentido amplio, de esa autonomía. En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, invoca dos motivos de impugnación: la vulneración de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que establece reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura; y la vulneración de las normas del procedimiento de aprobación de normas reglamentarias (en particular, los arts. 9.2 y 9.3 de la CE; 25.3 y 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno; 129 y 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el Real decreto 931/2017, de 27 de octubre, respecto a la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre). Por el contrario, la Administración del Estado considera que el Ayuntamiento no está legitimado ya que no liga la acción, ni el objeto del proceso, a la lesión de su autonomía ni a la defensa de los bienes y derechos que tiene encomendada, a través de alguna competencia concreta que le sea propia; y prácticamente está ejercitando una acción popular en nombre de los intereses colectivos, lo que le está vedado por la ley. Tampoco considera que se haya producido la vulneración de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 ni del procedimiento de aprobación de normas reglamentarias. Igualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha niega la legitimación del Ayuntamiento recurrente, en tanto que la finalidad de su recurso no es la de defensa de la autonomía local ni de los bienes y derechos que tiene encomendados a través de alguna competencia que le sea propia, sino que en la práctica está ejerciendo una acción popular en nombre de intereses colectivos, lo que no resulta posible. En cuanto al fondo, sostiene que el objetivo que persigue la modificación reglamentaria de regularizar los volúmenes trasvasados, dotándolos de mayor estabilidad interanual, no vulnera la regla establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. El Tribunal Supremo, en línea con lo sostenido por la Administración del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, niega la legitimación activa del Ayuntamiento de Orihuela y declara inadmisible, por falta de legitimación, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto. [ABSTRACT FROM AUTHOR]