학술논문

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 625/2022, Ponente: Eduardo Calvo Rojas).
Document Type
Article
Source
Actualidad Jurídica Ambiental. Oct2023, Issue 138, p181-183. 3p.
Subject
Language
Spanish
ISSN
1989-5666
Abstract
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de San Roque contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, siendo parte demandada la Administración del Estado. La cuestión central a dilucidar en este recurso versa sobre la interpretación que debe darse al artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y, en particular, sobre si era necesario o no someter el borrador del plan de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026 y el documento inicial estratégico a consultas de los Ayuntamientos que puedan verse afectados, sin perjuicio del trámite de audiencia e información pública. Conforme a este precepto el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico “a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas”. La cuestión clave es determinar si los Ayuntamientos pueden considerarse, a estos efectos, “Administraciones públicas afectadas”. El Ayuntamiento recurrente sostiene que se ha vulnerado el artículo 19.1 de la Ley 21/2013 porque no fue consultado. En su opinión, si bien la evaluación ambiental estratégica fue sometida a la consideración de la Federación Española de Municipios y Provincias, en la medida en que la planificación eléctrica cuya aprobación se recurre entraña la interconexión eléctrica Península-Ceuta, dada su relevancia estratégica y la alarma social originada, era precisa una notificación individualizada a las administraciones locales afectadas, así como a la Ciudad Autónoma, con el fin de que pudiesen participar. Todo ello sin perjuicio de que los proyectos de las concretas instalaciones que vayan a desarrollarse al amparo de esta planificación sean sometidos a un específico trámite de audiencia de las administraciones afectadas en lo referido a que dichas instalaciones puedan afectar a sus bienes, obras o servicios dependientes. Por ello, solicita que se dicte sentencia estimatoria que acuerde la nulidad del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022. Por el contrario, la Administración del Estado rechaza que se haya vulnerado el artículo 19.1 por falta de consulta al citado Ayuntamiento. Utiliza para ello dos argumentos fundamentales. Por una parte, considera que el trámite de consulta a los órganos de las comunidades autónomas con competencias en materia de medio ambiente y a las ciudades de Ceuta y Melilla es el único que la Ley 21/2013 califica como preceptivo para el caso de planes estatales. Por otra, entiende que no se impone con evidencia la condición del Ayuntamiento recurrente como administración interesada en el seno de la planificación del transporte, ya que, teniendo en cuenta la naturaleza de la fase de planificación, no se ven afectadas de una manera directa las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce a las entidades locales. Además, ya fue sometida a la consideración de la Federación Española de Municipios y Provincias, representante institucional de las Administraciones Locales en sus relaciones con la Administración del Estado, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y el Ayuntamiento afectado tenía abierta la posibilidad de presentar alegaciones en la fase de información pública. El Tribunal Supremo, en línea con lo sostenido por la Administración del Estado, no acoge el planteamiento del Ayuntamiento recurrente y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. [ABSTRACT FROM AUTHOR]